• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11075/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de casación contra autos; solo cabe por infracción de ley. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no autoriza a la parte investigada la posibilidad de plantear este tipo de discrepancias en cuanto a la competencia territorial en fase de instrucción, sino únicamente en fase de calificación, pues, conforme al art. 19, se disciplina que únicamente podrán promover y sostener competencia: 6º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al "en que se les comunique la causa para calificación". Es por ello que el art. 40, que es el artículo citado por el recurrente, no se refiere al juez de instrucción, sino al Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria. Luego tal precepto no autoriza al planteamiento de este recurso de casación, por no estar la causa en la fase referida anteriormente (tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación), sino en fase de investigación, esto es, en fase de instrucción. El art. 23 dispone que si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal, el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior, precepto no autoriza la interposición de un recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10597/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La especial vulnerabilidad es una nueva definición de la agravante genérica de abuso de superioridad adecuada al concreto escenario donde se desarrolla la agresión sexual. El concepto equivale a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado y supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en comprobar si la motivación fáctica supera el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. El motivo casacional por infracción de ley exige así el más absoluto respeto del relato fáctico que se declara probado, pues no resulta posible pretender un control de la juridicidad alterando la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce adecuado de proposición con anterioridad a la celebración del juicio, y su propio sistema de recursos. El elemento sustancial de esta atenuante de reparación del daño consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4671/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, en la zona de Granada y otras provincias limítrofes, se dedicaba a confeccionar contratos falsos de trabajo que abrían la puerta al cobro de percepciones de la Seguridad Social, lo que hizo con más de 90 personas, sustancialmente extranjeros. La discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no constituye infracción del derecho al juez predeterminado por la ley. La predeterminación por ley significa la preexistencia de unos criterios, con carácter de generalidad, de atribución competencial, cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso, siendo la generalidad de los criterios legales la garantía de la inexistencia de jueces ad hoc. Las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecte al juez legal o predeterminado por la Ley pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario. En cuanto a las consecuencias penológicas que tiene la intervención en un hecho delictivo calificado de continuado, cuando por hechos similares ya ha recaído condena por el mismo delito, que el hecho de haberse tramitado conjuntamente y dictado una única sentencia por el delito, dando así respuesta a todos los hechos unificados en la continuidad delictiva, esta Sala ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5367/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, respecto del delito de quebrantamiento de condena, que se perpetró en Madrid, pero se enjuicia en Murcia, que se rechaza por ser cuestión nueva planteada en casación, así como por razones de conexidad con la estafa, cometida en Cartagena. Se alga un motivo de casación por error facti, en que se solicita nueva valoración de toda la prueba, que se rechaza, por exceder de los precisos cauces que permite el art. 849.2º LECrim. Finalmente, se resuelve sobre la individualización de la pena y el arbitrio del juez sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 172/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en proceso de tutela de la libertad sindical, que apreció su falta de competencia por entender que la competente era la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dado el ámbito territorial real del conflicto. La alegada vulneración de la libertad sindical se anudaba en la demanda -aquilatada en el contrato del juicio- a la carencia de información a las demandantes (comité de empresa de Madrid, delegadas sindicales de Madrid y sindicato AST) sobre las cuestiones y temas integrantes de un acuerdo entre la empresa ZARA y la comisión representativa integrada por determinadas centrales sindicales, adoptado a nivel nacional sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y alcance nacional, y de las negociaciones previas al mismo. Considera la Sala IV que la tutela demandada proyecta sus efectos a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma; aunque las recurrentes pretenden ubicar el conflicto en un área inferior, el área real de afectación resulta inseparable del acuerdo nacional mismo y su proceso de gestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2249/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de contrabando (tabaco). Denegación correcta de medios probatorios que se evidencian como innecesarios. Inadmisión procedente de una pregunta a un testigo. Incongruencia omisiva: ha de venir referida a pretensiones y no a meros argumentos. Es necesario, además, interesar la subsanación en la instancia. Derecho al juez legalmente predeterminado: no lo vulnera la interpretación razonable de las normas que disciplinan la competencia territorial. Modificación sorpresiva de sus pretensiones por el Ministerio Fiscal: no existe cuando éste se adhiere en definitivas a las que ya planteó otra acusación. Derecho a la intimidad: fiscalización acordada judicialmente, proporcional y justificada de los movimientos económicos de los acusados. Derecho a la no autoincriminación. Presunción de inocencia: validez, en el caso, de la prueba documental, propuesta y admitida en forma, aunque, por descuido, se omitiera en el juicio la expresión "por reproducidas". Dilaciones indebidas. Atenuante analógica por problemas familiares: no se aprecia. Delito de contrabando, se estima el recurso: las expresiones empleadas por el legislador alcanzan tanto a la realización de una sola acción prohibida como a la de varias de la misma clase, de manera tal que quien protagoniza una sola de esas conductas ya da lugar a la perfección del delito, pero su reiteración no implica la comisión de otra infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10524/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes cuestionan la competencia. Consideran que los hechos debieron enjuiciarse en la AN. Los efectos del delito se producen en Plasencia por lo que no puede ser competente la AN. Se alega vulneración del derecho a un juez imparcial. Los magistrados que han formado la Sala de enjuiciamiento han intervenido en la resolución de los recursos interpuestos a lo largo de la instrucción. La previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. En este caso, además, en la resolución de los citados recursos se evitó entrar al fondo del asunto, precisamente para evitar esa pérdida de imparcialidad. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se denuncia una investigación prospectiva. Se descarta lo anterior. Los datos recabados por los investigadores constituían base suficiente para la adopción de la medida. Se discute la incorporación al procedimiento de las grabaciones como medio de prueba válido. Se concluye que las grabaciones estaban incorporadas al acervo documental y que la Sala no estaba obligada a reproducirlas íntegramente en el acto del juicio oral. Se plantean también motivos por infracción de ley. Se realiza un estudio del delito contra la salud pública, agravado por pertenencia a grupo criminal, y blanqueo de capitales. Los recurrentes discuten también la suficiencia probatoria. Se estiman algunos recursos por falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 654/2020
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, que se recoge en STS la 457/2020. Carácter abusivo de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019: de no existir la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de esos gastos. Esas cláusulas implican un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Efectos de la declaración de abusividad. Los gastos notariales de constitución del préstamo deben ser abonados por mitad por ambas partes. Los gastos de gestoría (conforme a STS 555/2020) y los de tasación (conforme a STS Pleno 35/2021) deben ser abonados por el prestamista en tanto no sea de aplicación la Ley 5/2019. El sujeto pasivo del IAJD respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo es el prestatario. Es abusiva y nula la cláusula de sumisión expresa al fuero de la finca hipotecada contenida en un contrato de adhesión celebrado con consumidores, ya que se extiende a cualquier cuestión relacionada con la escritura, al margen de la garantía real y del domicilio de los prestatarios en el momento de entablar la acción. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5572/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en el delito de extorsión se exige una relación directa entre la intimidación o violencia empleada y el objeto de la acción -que el sujeto pasivo otorgue el acto o el negocio jurídico-, en el delito de amenazas lucrativas la inmediatez del mal se difiere más en el tiempo. Primero, se buscó atemorizar a la víctima para, después, en un momento diferido en el tiempo, obtener la entrega del dinero en lo que consistía la ilícita condición. Lo que conduce a la calificación anticipada de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de amenazas. La falsedad de documento oficial exige que el documento falso pueda pasar como documento oficial verdadero. Pero dicha correspondencia, debe describirse en los hechos probados. El hecho de que los documentos falsos carecieran de efectos potenciales en el ámbito público no les priva de desvalor en la medida en que fueron concebidos para perjudicar a particulares. Identificamos un concurso medial entre el delito de amenazas condicionales y un delito de falsedad en documento privado. Si bien el recurrente se atribuye la condición de miembro del CNI no parece que la conducta desarrollada pueda tener nada que ver con el modo de actuación de esta agencia. La mera referencia a que el recurrente vistiendo el correspondiente uniforme se ha presentado públicamente no permite por sí apreciar los elementos esenciales para fundar el juicio de tipicidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.